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ROSARIO. Condenan a prisión perpetua a Marcote y Lofiego por delitos de lesa humanidad

– Fuente: La Capital –

Ambos fueron condenados junto a otros ocho imputados. Otros cuatro fallecieron durante el proceso judicial en la causa denominada Feced III y IV

 

 

El Tribunal Oral Federal II de Rosario condenó este mediodía a los exagentes del Servicio de Inteligencia del II Cuerpo de Ejército Mario Alfredo Marcote y José Rubén Lofiego a la pena de prisión perpetua como coautores de delitos de lesa humanidad durante el transcurso de la última dictadura militar, en el marco de la megacausa Feced III y IV, denominada «Ramón Telmo Alcides Ibarra y otros», en perjuicio de 188 víctimas.

El Tribunal presidido por la jueza Lilia Carnero los condenó bajo la carátula de «homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación de la libertad agravada, imposición de tortura agravada, abuso sexual y asociación ilícita y sus acumuladas a lo largo del proceso».

A Marcote y a Lofiego se lo condenó a prisión perpetua por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por ser funcionario público con abuso funcional y por mediar violencia y amenazas en concurso real, con el agravante de los delitos de aplicación de tormentos agravados por ser las vícitmas perseguidos políticos.

A su vez, se los responsabilizó por los delitos de homicidio triplemente calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad de un delito anterior, previsto y reprimido en el Código Penal, pero en el caso de Marcote se le imputó además el grado de violación agravada por ser encargado de las guarda de las víctimas, entre ellas Estela Hernández y Adriana Beade.

La causa también involucra a Ramon Telmo Alcides Ibarra, Eduardo Dugour, Julio Héctor Fermoselle, Héctor Oscar Gianola, Lucio César Nast, José Carlos Antonio Scortechini, Ernesto Vallejo y Ramón Vergara.

A su vez, la causa también involucró a Carlos Ulpiano Altamirano, Daniel González, Ovidio Marcelo Olazagoitía y el sacerdote Eugenio Zitelli, quienes fallecieron previo a la condena.

«Estos sucesos trágicos nos imponen una reflexión, una autocrítica como sociedad, por haber permitido que se llegase a tal extremo de barbarie e irracionalidad, para que en el futuro no se repita esa tragedia», precisó la camarista Carnero al comienzo de la lectura del fallo.

En ese sentido, agregó: «Queremos señalar que si bien los hechos por los que son condenados los aquí imputados sucedieron hace más de 40 años, este Tribunal Oral inició el presente juicio de forma inmediata, a los 3 meses de ser designados en esta causa, y se debieron verificar las pruebas aportadas en relación a 188 víctimas, lo cual insumió gran cantidad de audiencias que se produjeron de forma ininterrumpida durante más de dos años, para garantizar el debido proceso legal y el derecho de defensa de las partes».